Los listados de becarios se encuentran publicados para consulta, desglosados por provincias y en orden alfabético, en la página web del Ministerio de Educación en el siguiente enlace:http://www.
Estaresolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (comienza el 3 de junio y finaliza el 2de julio de 2020); dicho recurso debe presentarse en registro oficial o en oficina de CORREOS en sobre abierto, como correo administrativo y se dirigirá al órgano que tramitó la solicitud de beca, es decir a esta Delegación Provincial- Unidad de Becas, para ello podrá utilizar el modelo adjunto o descargarlo en la siguiente dirección:https://www.educacionyfp.gob.
Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
Adjuntamos archivo denominado “compendio por centros” con el listado de los alumnos beneficiarios de las ayudas, a fin de que nos confirmen el cumplimiento de la finalidad de los mismos, tal y como se establece en los artículos 43, 44, 45 y 46 de la convocatoria; no obstante, este año deberán tener en cuenta al comunicarnos este cumplimiento, las instrucciones que les remitimos el pasado 11 de mayo de 2020 debido a la situación sanitaria ocasionada por el COVID 19 y el estado de alarma nacional; les recordamos lo más importantecompetencia de su Centro al emitir el certificado:
a) Haber causado baja de hecho en el centro: La regla general será la procedencia del reintegro de la beca concedida.
b) No haber asistido a un 80% o más de las horas lectivas: Para el cálculo del porcentaje correspondiente se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
c) Reducción del número de asignaturas(bachillerato)/módulos o materias matriculadas(ciclos formativos): A los efectos de determinar si el estudiante se encuentra matriculado del número mínimo exigible y si se trata de matrícula completa o de matrícula parcial, se considerarán matriculados la totalidad de las asignaturas/créditos/módulos/
La anulación de la matrícula de una o más asignaturas de forma voluntaria y particular por el estudiante, sin que dicha anulación haya sido impuesta por el centro con carácter obligatorio por no haber dado alguna alternativa al estudiante para su realización efectiva (aplazamiento, sustitución por trabajos o por otro tipo de actividades, etc), se considerará como reducción del número de asignatura/módulos/créditos/
d) No haber superado el 50% de las asignaturas(bachillerato), créditos u horas matriculadas(ciclos formativos): (También deben considerar las matriculadas pendientes del curso anterior)Para calcular el porcentaje de asignaturas, créditos u horas superados, no se tendrán en cuenta los correspondientes a asignaturas/módulos que, como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma no le hayan podido ser evaluados al becario. en el caso en que la Comunidad Autónoma haya ofrecido al estudiante como alternativa a la realización de la FCT el aplazamiento de dicho módulo para el próximo curso 2020-2021 y dicho estudiante haya optado por el aplazamiento, el cálculo de las horas superadas se realizará una vez finalizado el periodo de prácticas objeto de aplazamiento.
e) No haber superado el curso completo de acceso o cursos de preparación o formación específicos para acceso a FP o el curso en escuela oficial de idiomas: En el supuesto de que el estudiante no haya podido ser evaluado como consecuencia de la aplicación de las medidas derivadas del estado de alarma, se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020-2021.
f) No presentación del Proyecto de fin de estudios en caso de obtener beca para dicho Proyecto: No procederá el reintegro cuando el estudiante se haya visto imposibilitado de realizar las actividades o de ser evaluado como consecuencia del estado de alarma.
A los efectos de lo dispuesto en los apartados b), c), d), e) y f), la no disponibilidad o insuficiencia de medios técnicos para continuar con las actividades programadas por el centro de forma telemática, cuando éstas hayan sido imprescindibles para adquirir la formación necesaria, o para la elaboración del Proyecto, se considerará justificación suficiente para entender que las asignaturas correspondientes no han podido ser evaluadas o el Proyecto presentado, previa certificación del tutor/tutora del alumno en este sentido.
Con el fin de valorar adecuadamente el mantenimiento de las ayudas concedidas, deberán remitirnos el cumplimiento de los anteriores requisitos preferentemente a través de esta dirección de correo electrónico, conforme indica el artículo 43.3 de la convocatoria: “Las secretarías de los centros docentes comunicarán, tan pronto como les sea requerido por las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior”.